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CrucerosPorelMundo.com es un producto registrado por Viajes TerraNostra S.L., C.I.F. B02334159. Con domicilio en Obra Pía, 13. 02520 Chinchilla de Montearagón. Licencia de Turismo CLM02108. La utilización por el usuario de los servicios contenidos en la Web de CrucerosPorelMundo.com implica la aceptación expresa de las siguientes condiciones generales:

1.-OBJETO.
Viajes TerraNostra presta sus servicios como intermediaria entre las Agencias de Viajes Mayoristas y el cliente final, para la promoción y venta de los siguientes tipos de servicios y productos turísticos:

  • Billetes de avión
  • Alojamiento
  • Alquiler de coches
  • Viajes combinados
  • Ofertas vacacionales
  • Seguros de viajes

2.-CONDICIONES DE PROMOCIÓN Y VENTA DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS.

2.1. Para contratar estos servicios o productos, no es necesario registrarse como usuario de esta página Web.

2.2. Las condiciones de contratación de cada uno de lo servicios o productos (precios, disponibilidad, condiciones de la modificación o cancelación, etc.) son las establecidas por las Agencia Mayoristas.

2.3. El procedimiento de contratación es el establecido por Viajes TerraNostra en cada caso y puede ser consultado por el usuario en la página principal de la Web.

2.4. Forma de pago: El usuario se compromete a abonar los servicios o productos contratados, mediante alguna de los siguientes medios de pago habilitados por Viajes TerraNostra:

2.4.1. Pago por Transferencia en el plazo establecido desde la solicitud de los servicios, al número de cuenta que será facilitado por Viajes TerraNostra al usuario.

2.4.2. Financiando tu compra, en las condiciones establecidas por Viajes TerraNostra a estos efectos, y que podrás consultar en la sección de Preguntas más frecuentes.

3. ACEPTACIÓN.
El mero uso de la página Web implica la aceptación sin reservas por parte del usuario de las presentes condiciones generales, y la confirmación en la compra de un servicio o producto, el compromiso del usuario a abonar las cantidades adeudadas por cualquiera de los medios establecidos al efecto por Viajes TerraNostra.

4. RESPONSABILIDAD DE VIAJES TERRANOSTRA.

4.1 Intermediación. Viajes TerraNostra actúa exclusivamente como intermediario entre la Agencia de Viajes Mayorista y el usuario, limitando su responsabilidad frente al usuario final a la establecida por ley para las Agencias Minoristas.

4.2. Comunicaciones. Viajes TerraNostra no será responsable de los fallos que pudieran producirse en las comunicaciones, incluido el borrado, transmisión incompleta o retrasos en la remisión, no comprometiéndose tampoco a que la red de transmisión esté operativa en todo momento.

4.3. Datos personales. Viajes TerraNostra ha adoptado todas las medidas de seguridad legalmente exigidas para la protección de los datos personales suministrados por el CLIENTE. No obstante, Viajes TerraNostra no puede garantizar la invulnerabilidad absoluta de sus sistemas de seguridad, ni puede garantizar la seguridad o inviolabilidad de dichos datos en su transmisión a través de la red. Igualmente, Viajes TerraNostra no garantiza la veracidad o la vigencia de los datos suministrados por el CLIENTE.

4.4. Infalibilidad. Viajes TerraNostra no controla ni garantiza la infalibilidad del servicio o la ausencia de virus informáticos en los servicios prestados por terceros a través de su red de portales que puedan producir alteraciones en su sistema informático (software y hardware) o en los documentos y ficheros electrónicos almacenados en su sistema informático.

4.5. Utilidad. Los dispositivos de enlace que Viajes TerraNostra pone a disposición de los CLIENTES tienen por único objeto facilitar a los mismos la búsqueda de la información disponible en Internet. Viajes TerraNostra no garantiza que el servicio sea adecuado para la realización de ningún servicio más allá del que se contrata ni que permita acceso a todos los sitios de Internet. Viajes TerraNostra no ofrece ni comercializa los productos y servicios disponibles en los sitios enlazados ni asume responsabilidad alguna por tales productos o servicios.

4.6. Limitación de responsabilidad. En todo caso, la responsabilidad de Viajes TerraNostra estará limitada al precio final pagadas por el usuario en virtud de los servicios y/o productos contratados, excluyéndose expresamente toda responsabilidad por daños directos o indirectos, daño emergente y/o lucro cesante.


5. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
El usuario reconoce que todos las imágenes, diseños, dibujos, contenidos, logotipos, marcas y cualquier otro producto susceptible de estar protegido en virtud de la legislación aplicable en materia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas a que tuviere acceso por el uso de la página Web, son propiedad de Viajes TerraNostra o de terceros titulares de los mismos. El usuario se compromete a hacer uso del portal respetando tales derechos.

EL uso de la página Web, así como la contratación de servicios y/o productos a través de la misma por parte del usuario, no implica en ningún caso cesión al mismo de derechos por Viajes TerraNostra en materia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas. Viajes TerraNostra prohíbe la utilización del servicio de cualquier forma que de manera directa o indirecta suponga la contravención de la legislación aplicable en materia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas, siendo tal actuación así como sus consecuencias de la responsabilidad exclusiva del usuario, que mantendrá, en todo caso, indemne a Viajes TerraNostra.

6. MODIFICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
Viajes TerraNostra podrá, en cualquier momento, modificar las presentes condiciones generales o introducir nuevas condiciones de uso, bastando para ello comunicarlo en la Página Principal del portal con un preaviso de quince (15) días. Dichas modificaciones sólo serán de aplicación a partir de su entrada en vigor.

7. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.
Viajes TerraNostra podrá dejar de prestar cualquiera de los Servicios ofrecidos a través de la página Web, bastando para ello comunicarlo en la Página de Principal del portal con un preaviso de quince (15) días.

8. REGISTRO DE VISITAS.
Viajes TerraNostra comunica al usuario que al acceder al servidor de Viajes TerraNostra se le asignará un número I.P. que registrará, además de su acceso al servidor, las páginas que visite pertenecientes a la Red Ya.com. La I.P. con estos datos será almacenada en un archivo LOG que será objeto de tratamiento por parte de Viajes TerraNostra a los efectos de determinar el número de páginas vistas en la Red Ya.com así como para la realización de estadísticas.

9. FORO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación rectora del presente contrato, la española y se someten para la resolución de cuantos litigios pudieran derivarse del mismo a los Juzgados y Tribunales de Albacete.

.:: CONDICIONES GENERALES ::.
de contratación de VIAJES COMBINADOS
1. REGULACIÓN JURIDICA APLICABLE Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES:
Las presentes Condiciones Generales de Venta se regirán por lo establecido en la ley 21/1995, de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados, el real decreto 271/1988, de 25 de Marzo, la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 14 de Abril de 1988, reguladora de las agencias de viajes y viajes combinados, la regulación especifica aplicable en cada comunidad Autónoma así como por las siguientes Cláusulas y demás legislación aplicable.
El hecho de adquirir o tomar parte en cualquiera de los viajes publicados en el presente sistema origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones Generales que se considerarán automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su transcripción escrita individualizada en el mismo. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de la empresa organizadora para resolver todas sus diferencias.

2. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS:
En el acto de la inscripción y sin perjuicio del anticipo que autoriza el Art. 3 de la ley 21/95, la Agencia requerirá al menos un 25% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho deposito. El 75% restante deberá abonarse, al menos quince días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado "Anulaciones". La confirmación de la reserva se efectuará a la entrega de los bonos -billete que conforman el contrato de viaje combinado. Los precios indicados en este sistema son precios que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables. Dichos precios podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios; y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Salvo en el caso de que se produzcan en los 20 días anteriores a la salida del cliente, lo que obligará a la Agencia a comunicar la variación al consumidor, quien podrá desistir del viaje, con derecho a reembolso de sus pagos. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

3. CONDICIONES ESPECIALES BILLETAJE AEREO:
En la venta de billetes aéreos, Viajes TerraNostra se remite a las condiciones generales y especiales establecidas por las diferentes compañías aéreas en lo referente a restricciones, devoluciones y demás aspectos relacionados con la propia venta de los billetes, eximiéndose de cualquier responsabilidad y remitiendo la misma a la compañía aérea que organice el vuelo.

4. EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE:

  1. El transporte de ida y regreso (cuando este servicio este incluido en el contrato).
  2. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución.
  3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
  4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido.
  5. Todos los demás servicios y complementos que se especifican concretamente en los itinerarios correspondientes.
  6. Los impuestos directos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando estos sean aplicables.
  7. Todo aquello que se especifique, además, en el contrato.
  8. Seguro de asistencia en viaje que cubre los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. La única interpretación auténtica de los servicios comprendidos en el viaje será la que ofrezca la Agencia Organizadora, lo que significa que el consumidor en caso de tener alguna duda, habrá de consultar a la misma antes del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.

5. ANULACIONES Y CESIONES:
En todo momento el consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubieran abonado, tanto si se trata del precio total, como del anticipo previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados:

  1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
  2. Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15 % entre los días 3 y 10 y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo causa de fuerza mayor demostrable o acuerdo entre las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sometido a condiciones económicas de contratación, tales como flete de aviones o buques, contratación de apartamentos, tarifas especiales de avión u hotel, servicios prestados en determinados países, servicios de nieve, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con sus condiciones especificas. Como ejemplo de estas ponemos el siguiente caso: Una vez emitido el billete aéreo, el consumidor deberá satisfacer el 100 % del precio del mismo en el caso de cancelar la reserva.
    Todos los viajes que requieren Grupo Mínimo, una vez conseguido el número de inscripciones, quedan sujetos a una Condición Especial de Anulación: si un contratante rebaja con su cancelación el grupo por debajo del mínimo, deberá abonar como Gasto de Anulación el importe necesario para que el resto de los viajeros inscritos en el mismo viaje y fecha de salida, puedan realizar sin que sufran variación en el precio. Dejará de estar sujeto a esta condición si nuevas inscripciones permiten alcanzar nuevamente el Grupo Mínimo. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con 20 días de antelación a la fecha del inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenia el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión.

6. EQUIPAJES:
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto de contrato de transporte terrestre, entendiéndose a todos los efectos que aquel lo conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo en que vaya colocado y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la perdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa incluida la manipulación en traslados / aeropuerto o viceversa, recomendándose a todos los clientes que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte del equipaje, son de aplicación las condiciones las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el contrato vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar, en el acto, la oportuna reclamación de la compañía de transportes.
Cada contratante tiene derecho al transporte gratuito de uno o dos bultos que no excedan de 20 kg. en total. Durante el transporte por porteadores, animales de carga o vehículos todo terreno, esta cantidad se ve reducida a 12 kg. en total y es obligación del contratante cumplir las normas especificadas en la Oferta sobre el formato de los bultos, caso de exceso de equipajes, los costos suplementarios serán abonados por el contratante sobre el terreno. Con porteadores, animales de carga o vehículos todo terreno, no serán admitidos los excesos.

7. DOCUMENTACIÓN:
Todos los consumidores, sin excepción, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o piases que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando el viaje así lo requiera la obtención de visados, pasaporte, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas de particulares del cliente, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los clientes, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben de llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. El consumidor al formalizar el contrato de viaje combinado, reconoce haber recibido de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación.

8. RESPONSABILIDAD:
La Agencia de Viajes Organizadora y la Agencia Detallista vendedora del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deben ejecutar ellas mismas y otros prestadores de servicios -sin perjuicio de la Agencia Organizadora y la Agencia Detallista a actuar contra dichos prestadores de servicios- y siempre dentro de los limites establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislación aplicable. A título informativo, la Agencia Organizadora manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Cuando el consumidor aprecie in situ no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados integrantes del viaje, deberá notificarlo inmediatamente al prestador de los mismos, y en el plazo de 48 horas hábiles a la Agencia Organizadora, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. La no realización de la comunicación a la Agencia Organizadora supondrá que sea el consumidor quien deba probar el incumplimiento en la ejecución del contrato ante la Dirección General de Turismo y/o el Tribunal competentes, puesto que fuera de ese plazo a la Agencia Organizador le seria imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas. En caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación en el plazo de un mes a contar desde la fecha del regreso del viaje ante la citada Agencia Organizadora y en la que se acreditará la puesta de manifiesto del presunto incumplimiento en las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de viaje combinado no eximirá del pago del viaje en ningún caso. El plazo de prescripción de las acciones es el establecido en el Art. 13 de la Ley 21/95. En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos o medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la agencia por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo el vehículo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se refiere al seguro del mismo, de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo y precisamente en la moneda de curso legal del mismo. En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas y media sobre el horario oficial de salida y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que se marcan en la documentación informativa del viaje. No obstante, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas los horarios de salida de los vuelos.

9. ALTERACIONES:
La Agencia de Viajes Organizadora y la Agencia Detallista vendedora del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deben ejecutar ellas mismas y otros prestadores de servicios -sin perjuicio de la Agencia Organizadora y la Agencia Detallista a actuar contra dichos prestadores de servicios- y siempre dentro de los limites establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislación aplicable. A título informativo, la Agencia Organizadora manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Cuando el consumidor aprecie in situ no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados integrantes del viaje, deberá notificarlo inmediatamente al prestador de los mismos, y en el plazo de 48 horas hábiles a la Agencia Organizadora, a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. La no realización de la comunicación a la Agencia Organizadora supondrá que sea el consumidor quien deba probar el incumplimiento en la ejecución del contrato ante la Dirección General de Turismo y/o el Tribunal competentes, puesto que fuera de ese plazo a la Agencia Organizador le seria imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas. En caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación en el plazo de un mes a contar desde la fecha del regreso del viaje ante la citada Agencia Organizadora y en la que se acreditará la puesta de manifiesto del presunto incumplimiento en las 48 horas siguientes a su ocurrencia.

No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de viaje combinado no eximirá del pago del viaje en ningún caso. El plazo de prescripción de las acciones es el establecido en el Art. 13 de la Ley 21/95. En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos o medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero se somete expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo, pudiendo acogerse, en cuanto a daños personales se refiere al seguro del mismo, de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones serían pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo y precisamente en la moneda de curso legal del mismo. En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas y media sobre el horario oficial de salida y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que se marcan en la documentación informativa del viaje. No obstante, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas los horarios de salida de los vuelos.

Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto la Agencia Organizadora al consumidor antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del cliente por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa-oferta dentro del natural proceso de negociación del contrato. Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en el contrato no se cumpliesen, por causas ajenas al transferista y no imputables a la Agencia Organizadora, ésta únicamente reembolsará el importe del transporte alternativo razonablemente utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente. En aquellos viajes que vienen siendo operados de forma regular y con fechas de salidas fijas, el Organizador podrá consolidar sus reservas con las de otras agencias de viaje que organicen programas similares, sin que esta consolidación suponga variación de precios o servicios para el consumidor. En este caso cada organizador seguirá siendo el responsable frente a su contratante por todos los aspectos de la operación del viaje. Se acepta que la consolidación no supone alteración de lo ofertado ni de la relación contractual.

10. CONDICIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA NIÑOS:
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de los servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada. En general, en cuanto al alojamiento serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. Informamos que los proveedores de los servicios y, especialmente, las compañías aéreas, pueden requerir en cualquier momento documento acreditativo de la edad del niño, por lo que se recomienda disponer del mismo durante todo el trayecto.

11. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:
Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora y éstos, finalmente, no puedan ser facilitados, la agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado, por tales servicios, que el usuario recibirá al final del viaje a través de la Agencia Detallista. En estos supuestos en los que no se haya podido obtener la confirmación, el cliente podrá, antes de la salida, desistir definitivamente del servicio suplementario y recuperar el dinero abonado por este concepto, igualmente a través de la Agencia Detallista.

.:: CONDICIONES GENERALES ::.
de contratación de CRUCEROS
ORGANIZACIÓN: Los organizadores de los cruceros expresados en la presente Web son las Compañías Navieras. Viajes TerraNostra, S.L., actúa exclusivamente como intermediario entre el cliente y la compañía naviera. Serán de aplicación las condiciones particulares de cada compañía naviera que opere el crucero que el consumidor haya elegido y solicitado una reserva y su posterior compra.

Donde sean de aplicación, cuando proceda, la Convención de Atenas de 13 de Diciembre de 1974 y sus posteriores modificaciones contenidas en el Protocolo de Londres de 19 de Noviembre de 1976; la Convención de Varsovia de 12 de Octubre de 1929 y del Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, la Convención de Bruselas de 23 de Abril de 1970; así como de las demás disposiciones contenidas en las Normas y Convenios Internacionales relativos al transporte de pasajeros.

a) Contratación del viaje combinado

1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.

2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo al 25% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.

3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.

4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la opción de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

3. Precios
Los precios de los cruceros y de los eventuales servicios complementarios, donde hayan sido incluidos, son en Euros
Los precios son correctos salvo error tipográfico.
La estructura de precios de algunas compañías de cruceros está basada en el sistema conocido como “fluid pricing” o “yield management” por lo que están sujetos a fluctuación tanto al alza como a la baja según dicte la demanda de plazas. Normalmente en los casos de las compañías que utilizan este sistema se indica el precio mínimo y el precio máximo aplicable.
Existen diferentes tipos de categorías y precios en una misma denominación de la acomodación, por ejemplo “camarote estándar interior”. A pesar de que la denominación general sea la misma pueden existir precios distintos.
Viajes TerraNostra, S.L. y/o las compañías por ella representadas se reservan el derecho de ofertar un mismo crucero o viaje a precios inferiores que los publicados, sea por oferta de última hora o por cualquier otra razón. Estas ofertas o descuentos están sujetos a disponibilidad de camarotes y categorías según la demanda, y los servicios incluidos en el precio son exclusivamente los mencionados en la oferta.

4. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 50% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.

2. El pago del resto del precio se efectuará 75 días antes de la fecha de salida o del primer servicio solicitado, aunque algunas compañías pueden requerir el pago con una mayor antelación, circunstancia que será informada por su agente de viajes en el momento de confirmarse la reserva. Si la inscripción tiene lugar dentro de los 75 días antes de la fecha de salida el consumidor deberá pagar la totalidad del viaje en el momento de confirmarse la reserva.

3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida (cláusula 13) si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

5. Propinas
En los precios de los cruceros no se ha previsto ninguna aportación en concepto del servicio, lo que generalmente se conoce de forma errónea como “propinas” y que está destinado exclusivamente al personal de servicio. Generalmente al inicio de los cruceros, o antes de finalizar el mismo, el pasajero es informado de la cantidad esperada, la cual está en función de la duración del crucero, y el pasajero debe asumir el compromiso de hacerlo efectivo.

b) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado

6. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.

2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

7. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:

a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia detallista ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.

b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.

c) Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes. En los buques, los camarotes triples o cuádruples suelen ser camarotes con dos camas y una o dos literas, o bien dos camas y una o dos camas plegables. La ocupación de habitaciones o camarotes por una sola persona comporta un suplemento que le indicaremos en cada caso.

8. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto y de dos en los cruceros.

2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el desistimiento del consumidor.

3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.

9. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.

10. Seguros
Las Compañías Navieras incluyen generalmente un seguro de asistencia cuyo resumen de coberturas se indica en la Documentación de Viaje. Igualmente Viajes TerraNostra S.L. le ofrece la posibilidad de contratar opcionalmente un Seguro de Anulación, cuyo resumen de coberturas se indica en la sección Seguros de esta web. Algunas compañías de cruceros ofrecen unos seguros de Cancelación con un condicionante más flexible y con reembolso de un alto porcentaje de la reserva exclusiva del crucero.

c) Derechos de las partes antes de empezar el viaje

11. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.

2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.

3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

4. Las compañías navieras o los operadores de los buques pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna o varias, modificar el tiempo de estancia en puerto, sustituir el buque previsto por otro de similares características y calidad, siempre que razones, circunstancias o causas de fuerza mayor lo exijan o lo aconsejen. Estos cambios o alteraciones no serán considerados como cambios significativos.

12. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.

2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto.
En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.

3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

13. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:

a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.

2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y en sus mismos términos.

14. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado, salvo indicaciones en contra de la Compañía Naviera.

2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión.

3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

4. Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar o cuando las características de los servicios a realizar por los prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, y así se haya reflejado en el programa oferta objeto de este contrato de viaje combinado, el Organizador y la agencia vendedora final del viaje podrán oponerse a la mencionada cesión.

15. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del viaje, deberá abonar una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:

a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 10 y de menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje.

3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento.
A titulo meramente informativo los gastos de anulación que aplican las compañías marítimas por término medio son los siguientes:
Entre 75 y 45 días antes de la salida del crucero.... 25%
Entre 44 y 15 días antes de la salida del crucero.... 50%
14 días antes de la salida del crucero...................... 100%
En cualquier caso prevalecerán los gastos de anulación establecidos por cada compañía de cruceros y que se entregarán con la opción de la reserva. La agencia minorista facilitará al pasajero los gastos de anulación específicos de cada compañía en el momento de la perfección del contrato.
En caso de no obtener la inscripción en una, varias o todas las excursiones o la confirmación del turno de comidas deseado, si el pasajero manifiesta que desiste del viaje combinado se aplicarán los gastos de gestión y de anulación que correspondan.

4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.

5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.

6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.

16. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.

2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:

a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado.
En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato.
En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

17. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.

d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje

18. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Igualmente deberá obtener constancia escrita del prestatario del servicio del defecto o irregularidad en la prestación del mismo. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.

3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.

19. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato.
Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.

2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.

4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:

a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

20. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

21. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor

e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento

22. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.

23. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

24. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
25. Deber de asistencia de la agencia

1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

26. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.

27. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:

a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.

2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

28. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

3. Si la agencia minorista acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.
En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

29.- Responsabilidad en relación a incidentes en el transporte aéreo
Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción, Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.

30. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.
En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.

2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

31. Reembolso de servicios no efectuados
No podemos hacer ningún reembolso por servicios del programa que el consumidor no haya utilizado voluntariamente durante la realización del viaje o crucero.

f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

32. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.

33. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.

2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.

3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.

34. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

g) Otras condiciones

Serán de aplicación en cada crucero las condiciones de transporte establecidas por la compañía naviera propietaria / operadora del buque en que se realice el crucero.
Esta reglamentación ha sido desarrollada por la Asociación Catalana de Agencias de Viajes http://www.acav.net/informacion.asp

 

 


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