| ORGANIZACIÓN:
Los organizadores de los cruceros expresados en la presente Web son
las Compañías Navieras. Viajes TerraNostra, S.L., actúa
exclusivamente como intermediario entre el cliente y la compañía
naviera. Serán de aplicación las condiciones particulares
de cada compañía naviera que opere el crucero que el
consumidor haya elegido y solicitado una reserva y su posterior compra.
Donde sean de aplicación, cuando proceda, la Convención
de Atenas de 13 de Diciembre de 1974 y sus posteriores modificaciones
contenidas en el Protocolo de Londres de 19 de Noviembre de 1976;
la Convención de Varsovia de 12 de Octubre de 1929 y del
Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955, la Convención
de Bruselas de 23 de Abril de 1970; así como de las demás
disposiciones contenidas en las Normas y Convenios Internacionales
relativos al transporte de pasajeros.
a)
Contratación del viaje combinado
1.
Solicitud de reserva
1.
El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una
"solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia
detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete
a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación
de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles
y al período para el que se ha solicitado.
2.
En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá
reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente,
como máximo al 25% del precio del viaje cuya reserva solicita.
Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará
al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva
antes de la confirmación, se le reintegrará la suma
depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión
que sean razonables.
3.
Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado
a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad
para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta
la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta
puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada
se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos,
la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por
el consumidor.
4.
En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer
el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización
de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique
expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa
oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará
si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que
expresamente se haya establecido.
2.
Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce
con la confirmación de la opción de la reserva. Desde
ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento
para ambas partes.
3.
Precios
Los precios de los cruceros y de los eventuales servicios complementarios,
donde hayan sido incluidos, son en Euros
Los precios son correctos salvo error tipográfico.
La estructura de precios de algunas compañías de cruceros
está basada en el sistema conocido como “fluid pricing”
o “yield management” por lo que están sujetos
a fluctuación tanto al alza como a la baja según dicte
la demanda de plazas. Normalmente en los casos de las compañías
que utilizan este sistema se indica el precio mínimo y el
precio máximo aplicable.
Existen diferentes tipos de categorías y precios en una misma
denominación de la acomodación, por ejemplo “camarote
estándar interior”. A pesar de que la denominación
general sea la misma pueden existir precios distintos.
Viajes TerraNostra, S.L. y/o las compañías por ella
representadas se reservan el derecho de ofertar un mismo crucero
o viaje a precios inferiores que los publicados, sea por oferta
de última hora o por cualquier otra razón. Estas ofertas
o descuentos están sujetos a disponibilidad de camarotes
y categorías según la demanda, y los servicios incluidos
en el precio son exclusivamente los mencionados en la oferta.
4.
Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor
deberá abonar una suma que corresponda al 50% del precio
del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las
cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza
dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe
en el plazo razonablemente breve que le fije.
2.
El pago del resto del precio se efectuará 75 días
antes de la fecha de salida o del primer servicio solicitado, aunque
algunas compañías pueden requerir el pago con una
mayor antelación, circunstancia que será informada
por su agente de viajes en el momento de confirmarse la reserva.
Si la inscripción tiene lugar dentro de los 75 días
antes de la fecha de salida el consumidor deberá pagar la
totalidad del viaje en el momento de confirmarse la reserva.
3.
La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas
establecidas para el desistimiento antes de la salida (cláusula
13) si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos
en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
5.
Propinas
En los precios de los cruceros no se ha previsto ninguna aportación
en concepto del servicio, lo que generalmente se conoce de forma
errónea como “propinas” y que está destinado
exclusivamente al personal de servicio. Generalmente al inicio de
los cruceros, o antes de finalizar el mismo, el pasajero es informado
de la cantidad esperada, la cual está en función de
la duración del crucero, y el pasajero debe asumir el compromiso
de hacerlo efectivo.
b)
Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
6.
Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado
resultan de la información proporcionada al consumidor en
el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas
a esta información que se hayan realizado al confirmar la
reserva.
2.
No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de
modificar la información contenida en el folleto antes de
la perfección del contrato. Para su validez, los cambios
en dicha información se tienen que haber comunicado claramente
por escrito al consumidor.
7.
Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones
particulares:
a)
En relación con aquellos países en los que existe
clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de
cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación
turística que se otorga en el correspondiente país.
En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la
categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa.
En todo caso, la agencia detallista ha de velar por la mayor correspondencia
entre la calificación utilizada y las expectativas que ello
pueda generar razonablemente en un consumidor español.
b)
El horario de ocupación de las habitaciones depende de las
normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación
puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada
y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida,
con independencia de la hora en que esté prevista la llegada
al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación
del viaje.
c)
Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones
dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser
un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos
donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más
grandes. En los buques, los camarotes triples o cuádruples
suelen ser camarotes con dos camas y una o dos literas, o bien dos
camas y una o dos camas plegables. La ocupación de habitaciones
o camarotes por una sola persona comporta un suplemento que le indicaremos
en cada caso.
8.
Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida
con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto,
por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo
la antelación mínima es de una hora y media sobre
el horario de salida previsto y de dos en los cruceros.
2.
Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado
con la antelación requerida, se aplicará el régimen
previsto por el apartado 15 para la falta de presentación
a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el
desistimiento del consumidor.
3.
La pérdida o daño que se produzca en relación
con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva
consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y
riesgo.
9.
Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa
incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen
de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye
desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas
comidas no incluyen las bebidas.
2.
Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales)
sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en
condiciones particulares.
10.
Seguros
Las Compañías Navieras incluyen generalmente un seguro
de asistencia cuyo resumen de coberturas se indica en la Documentación
de Viaje. Igualmente Viajes TerraNostra S.L. le ofrece la posibilidad
de contratar opcionalmente un Seguro de Anulación, cuyo resumen
de coberturas se indica en la sección Seguros de esta web.
Algunas compañías de cruceros ofrecen unos seguros
de Cancelación con un condicionante más flexible y
con reembolso de un alto porcentaje de la reserva exclusiva del
crucero.
c)
Derechos de las partes antes de empezar el viaje
11.
Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea
solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte,
a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado
o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia
puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de
los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación
así como una prima por modificación de la reserva
que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
2.
Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios
que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no
sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son
significativos si impiden la realización de los fines de
éste según sus características generales o
especiales.
3.
En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios
significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del
consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación
del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas
y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte
a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se
le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica
su decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
4.
Las compañías navieras o los operadores de los buques
pueden alterar el orden de las escalas del crucero, cancelar alguna
o varias, modificar el tiempo de estancia en puerto, sustituir el
buque previsto por otro de similares características y calidad,
siempre que razones, circunstancias o causas de fuerza mayor lo
exijan o lo aconsejen. Estos cambios o alteraciones no serán
considerados como cambios significativos.
12.
Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza
o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes
de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa,
es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha
revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar
el importe del precio del viaje a las variaciones:
a)
De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido
el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios,
como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas
en el precio.
2.
El precio revisado se determinará tomando como referencia
el contra valor de la moneda del país de destino y los precios,
tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto.
En caso de circuitos que incluyan dos o más países,
el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar
USA en la misma fecha.
3.
Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15%
del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente
en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte
a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se
le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica
su decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
13.
Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados
anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a)
Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las
cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan
otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje
ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá
suplemento alguno. También podrá aceptar la realización
de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le
deducirá la diferencia de precio.
2.
En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización
prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto
en el apartado 14 y en sus mismos términos.
14.
Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que
reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en
el contrato para realizar el viaje combinado, salvo indicaciones
en contra de la Compañía Naviera.
2.
La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio
a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación
con una antelación mínima de quince días a
la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad
y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor
una prima por cesión.
3.
En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la
reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto
del precio, así como de los gastos adicionales justificados
que pudiera haber causado la cesión.
4.
Cuando por el tipo de tarifa o características propias del
medio de transporte a utilizar o cuando las características
de los servicios a realizar por los prestadores terceros hagan del
todo imposible la cesión, y así se haya reflejado
en el programa oferta objeto de este contrato de viaje combinado,
el Organizador y la agencia vendedora final del viaje podrán
oponerse a la mencionada cesión.
15.
Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado
en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento
se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del
viaje, deberá abonar una penalización en función
del tiempo que falte para la salida, que será de:
a)
El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación
de más de 10 y de menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas
anteriores a la salida.
2.
El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto
de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa
de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de
fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor
o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto
análogo que le impida participar en el viaje.
3.
En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos
de gestión y anulación que produzca el desistimiento.
A titulo meramente informativo los gastos de anulación que
aplican las compañías marítimas por término
medio son los siguientes:
Entre 75 y 45 días antes de la salida del crucero.... 25%
Entre 44 y 15 días antes de la salida del crucero.... 50%
14 días antes de la salida del crucero......................
100%
En cualquier caso prevalecerán los gastos de anulación
establecidos por cada compañía de cruceros y que se
entregarán con la opción de la reserva. La agencia
minorista facilitará al pasajero los gastos de anulación
específicos de cada compañía en el momento
de la perfección del contrato.
En caso de no obtener la inscripción en una, varias o todas
las excursiones o la confirmación del turno de comidas deseado,
si el pasajero manifiesta que desiste del viaje combinado se aplicarán
los gastos de gestión y de anulación que correspondan.
4.
El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad
de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
5.
Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor
las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de
un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los
gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6.
Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contratación, tales como flete de aviones,
buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de
gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones
serán los que indique de modo explícito el folleto
para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento
contractual.
16.
Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no
sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato
con los derechos previstos en el apartado 11.
2.
Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos
meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al
consumidor una indemnización en función del tiempo
que falte para la salida, que como mínimo será de:
a)
El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación
de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas
anteriores a la salida.
3.
No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a)
Cuando la cancelación se debe a que el número de personas
inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato
para el viaje combinado.
En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación
al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto
o en el contrato.
En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con
una antelación mínima de diez días a la fecha
de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza
mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la
agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
17.
Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el
consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje
y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades
entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran
pendientes de pago.
2.
No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por
causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que
se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos
de gestión y los gastos de anulación.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la
muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna
de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo
que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa
imposibilidad antes de la salida.
d)
Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
18.
Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización
del viaje que existe algún defecto o se produce la falta
de prestación de algún servicio contratado, deberá
comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador
o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que
se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo
por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Igualmente
deberá obtener constancia escrita del prestatario del servicio
del defecto o irregularidad en la prestación del mismo. Tras
recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán
obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2.
Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados,
el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores
pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador,
el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia
del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las
características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3.
Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo
y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen
de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán
de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven
por su falta de comunicación.
19.
Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por
parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para
la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no
suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante
de los servicios previstos en el contrato.
Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta
de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan
que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de
viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2.
La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones
adoptadas para la continuación del viaje y abonará
al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas
y las suministradas.
3.
Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones
propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización
alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta
tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje
con las soluciones dadas por el organizador.
4.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables
o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia
deberá:
a)
Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado
en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro
que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe
de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje,
excepto si el defecto que impide la continuación del viaje
es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
20.
Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje
combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar
la devolución de las cantidades entregadas y continuará
obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
2.
Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del
consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está
obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar
el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente
justificados que correspondan.
3.
En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por
el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado
al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
21.
Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo
del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le
facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje,
así como a las reglamentaciones que son de general aplicación
a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado.
En particular, en los viajes en grupo guardará el debido
respeto a los demás participantes y observará una
conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2.
La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia
para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el
contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará
al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en
el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además
a la indemnización que proceda por los daños imputables
a la conducta del consumidor
e)
Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
22.
Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán
frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje
combinado en función de las obligaciones que les correspondan
por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
2.
La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente
al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas
en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u
otros prestadores de servicios.
3.
La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado,
responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución
o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en
el viaje combinado así como de los daños que procedan
del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda
a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación
aplicable.
4.
La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el
viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde
de los daños causados al consumidor por los errores que haya
cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido
la información que debía proporcionarle, por no haberle
entregado la documentación necesaria para la correcta realización
del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación
que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo
con la legislación aplicable.
5.
Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores
o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que
existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre
detallistas será solidaria.
23.
Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista
o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia
necesaria, no podía prever ni superar.
24.
Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas
adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que
puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente
del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que
deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta
del consumidor.
25. Deber de asistencia de la agencia
1.
La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar
exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar
la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
2.
No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado
anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución
del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional
o negligente del consumidor.
26.
Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén
regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños
corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de
la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las
limitaciones que éstos establezcan.
27.
Limitación de responsabilidad por daños no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas
por convenios internacionales:
a)
las indemnizaciones por daños no corporales quedarán
limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje,
incluidos los daños morales no derivados de un daño
corporal y los reembolsos que deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños
derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará
limitada a 350 euros.
2.
No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados
anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado
intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario
a sabiendas de que probablemente se producirían.
28.
Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes,
visados y vacunas
1. La agencia minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades
sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como
sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión
Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá
de la corrección de la información que facilite.
2.
El consumidor deberá obtener la documentación necesaria
para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la
referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que
puedan derivarse de la falta de esa documentación serán
de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción
del viaje y su eventual repatriación.
3.
Si la agencia minorista acepta el encargo del consumidor de tramitar
los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en
el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado
así como de los gastos de gestión por los trámites
que deba realizar ante la representación diplomática
o consular correspondiente.
En este caso, la agencia responderá de los daños que
le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible
por los retrasos en la obtención de la documentación
necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
29.-
Responsabilidad en relación a incidentes en el transporte
aéreo
Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o
incurra en un gran retraso será la responsable de prestar
la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados,
debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación
si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004,
por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación
y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación
de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En caso de cancelación de vuelo, también vendrá
obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero,
así como a reembolsarle el precio del billete de avión
si el pasajero opta por esta opción, Si la cancelación
se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse
evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables,
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no
estará obligado a pagar las compensaciones pero sí
a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros
afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta
opción.
30.
Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado
no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones,
la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones
o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en
el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata
con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante
su transcurso.
En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el
carácter facultativo de la prestación y que no forma
parte del viaje combinado.
2.
Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones
responderá de acuerdo con las reglas específicas del
contrato que realice.
31.
Reembolso de servicios no efectuados
No podemos hacer ningún reembolso por servicios del programa
que el consumidor no haya utilizado voluntariamente durante la realización
del viaje o crucero.
f)
Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
32.
Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las
partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las
normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración
del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en
la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
33.
Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor
podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución
o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista
en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel
en el que debía finalizar el viaje.
2.
En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora
o la agencia detallista, en función de las obligaciones que
les correspondan por su ámbito respectivo de gestión
del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones
formuladas dentro de plazo.
3.
En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la
mediación de la administración competente o de los
organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí
mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para
ambas partes.
4.
Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación
a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de
consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente
al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía
judicial.
34.
Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo,
el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante
los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2.
El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales
del lugar de celebración del contrato.
3.
Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado
prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar
desde el día en el que debía finalizar el viaje.
g)
Otras condiciones
Serán
de aplicación en cada crucero las condiciones de transporte
establecidas por la compañía naviera propietaria /
operadora del buque en que se realice el crucero.
Esta reglamentación ha sido desarrollada por la Asociación
Catalana de Agencias de Viajes http://www.acav.net/informacion.asp
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